este Tribunal de Control, declara confeso al ciudadano y a su vez RESPONSABLE CIVILMENTE y en consecuencia le condena a la indemnización por daños y perjuicios y en tal sentido; además de las costas; SE CONDENA AL CIUDADANO MIGUEL ATONIO VASQUEZ, antes identificado, a pagar por los conceptos descritos en el escrito contentivo de la acción civil, las siguientes cantidades, demandadas: 1. LA CANTIDAD DE UN MILLON SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (BS. 1.066.140,00), HOY UN MIL SESENTA Y SEIS CON CATORCE CÉNTIMOS (BS. 1.066,14). Que representa el daño causado al patrimonio público como consecuencia directa e inmediata del hecho punible cometido por el ciudadano MIGUEL ATONIO VASQUEZ, en virtud de haber devengado emolumentos durante el año 1999, por encima de lo estipulado en la Gaceta Oficial N° 36.106 de fecha 12 de diciembre de 1996 y que fundaron su imputación como autor responsable del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, conforme a la acusación planteada. 2. LA CANTIDAD DE.....