este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Primero: Continuar el procedimiento por la vía ordinario, toda vez que faltan diligencias por practicar. Segundo: Se acoge la precalificación acá por el Ministerio Público, a saber el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 deL Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Tercero: el tribunal vista la solicitud dada por la representación de la vindicta publica, en cuanto a otorgar una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal la acuerda, a favor del ciudadano ALEXANDER JESUS BOADA MAIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.806.238, de estado civil soltero, de 20 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 12/04/1991, de ocupació.....