Seguidamente este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Tercera del Ministerio Público, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite PARCIALMENTE la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del Imputado JOSÉ FRANCISCO NOYA MAYORCA, cédula de identidad N° 14.670.172, de 31 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 30-09-1976, hijo de Emira del Valle Noya y Cruz Noya, soltero, cabillero, residenciado en San Francisco, calle Urica, casa Nº 19, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadanos RONNY JOSÉ BLANCO GALANTÓN, IRAIDA DEL VALLE GÓMEZ y ANTONIO JOSÉ CORDERO.....