Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a la ciudadana JORGE DAMIAN LÓPEZ CASTILLO, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 19.238.549, de 20 años de edad, nacido el 12-11-1988, soltero, de profesión u oficio desempleado, residenciado en la Calle Los Andes, casa sin número, San Antonio del Golfo, Municipio Mejías, Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra El Trafico Y Consumo Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesori.....