Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso cubiertos los extremos de los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal Ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado DAVID ISMAEL FARÍAS, quien es venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.643.295, soltero, agricultor, natural de Cariaco, Estado Sucre, residenciado en la vía Nacional Casanay-Caripito, calle principal, casa de color rosado, casa s/n°, cerca de la bodega de José Farías, del Sector San Vicente del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenad.....