Con fundamento en todo lo expuesto este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de medida de privación Preventiva de Libertad, formulada por el Ministerio Público en contra de los imputados Casimiro Cortesía y Ángel Antonio Pazo Rodríguez, por considerar que se puede satisfacer la finalidad de la medida con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta medida Cautelar Sustitutiva de libertad en contra de dichos imputados, consistente en la prestación de una Caución personal, por el Monto de CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS, al valor actual, que deberán constituir dos fiadores por cada imputado, de reconocida solvencia económica y residentes en jurisdicción del tribunal, en virtud de haberse apartado de la calificación jurídica dada a los he.....