Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de Ciento Veinte (120) días para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa seguida a los Ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA VIEZ, venezolano 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 23.702.689, de ocupación comerciante, soltero nacido el 08/02/1991, domiciliado sector las delicias de caiguire, piso 03, apartamento 03, Cumaná, Estado Sucre; EDGAR ALEXANDER GAMARDO GAMARDO, venezolano 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 19.761.666, de ocupación comerciante, soltero, nacido el 03/081989, domiciliado en la vía cumanacoa, sector barranca, caserío río Brito, del municipio Sucre, Estado Sucre Y JEOVANNY ANTONIO MARVAL FIGUEROA venezolano 27 años de edad, ti.....