Este Tribunal Sexto de Control, a los fines de decidir la presente solicitud, tomo en consideración que en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria dar respuesta oportuna a las solicitudes planteadas y ejercer el control jurisdiccional, atendiendo al pedimento de la referida Defensora el cual se encuentra debidamente fundamentado, se considera ajustado a derecho, es por lo que se ACUERDA lo solicitado, siempre y cuando el traslado este plenamente coordinado y cuente con la anuencia del Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Cumaná; siendo así, se autoriza el traslado con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso del Imputado JOSÉ MANUEL MUDARRA SALAZAR, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 20.344.865, soltero, residenciado en el Barrio el Rincón de Caíguire, Calle Principal, Vía el cerro, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, hasta el Parque Cementerio de Cumaná, al acto de Sepelio de su abuelo, quien en vida se llamara J.....