El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7, y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, dada la extinción de la acción penal por haberse dado cumplimiento a las condiciones impuestas durante el lapso de prueba acordado con ocasión de la admisión de los hechos y consecuente suspensión condicional del proceso DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en contra de la ciudadana María Fuentes Castellar, venezolana, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.076.669, de oficios del hogar, domiciliada en el sector Guirintar frente a la escuela Bolivariana Carnero, Municipio Bolívar del Estado Sucre, hija de Grisanto Fuentes y Paula Castellar, asistido en este acto por la Defensora Pública Abg. Lil Felicia Vargas, en la causa que se iniciase en su contra por el delito de Contaminación a las aguas subterráneas y actividades y objetos.....