Este Tribunal Sexto de Control actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en lo establecido en el artículo 330 ordinal 3, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión de las actuaciones y del texto de la acusación, no se desprende elemento de convicción alguna, que permita atribuirle el hecho típico al imputado, pues se observa que solamente se limita a señalar y a acreditar que el imputado se encontraba en el lugar, sin establecer su relación con el mismo, ni con las acciones típicas señaladas. Quedan todas las partes notificadas de la presente decisión