ESTE TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA VINDICTA PÚBLICA Y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra del ciudadano MIGUEL ELENO ROMERO GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.693.868, de 56 años de edad, nacido en fecha 22-07-1956, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Juan Romero y Antonia Gil, residenciado en Pantanillo, calle principal casa S/Nº, Cumana Estado Sucre; teléfono 0293-6422952, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDITH JOSEFINA A.....