En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO FRANCIRYS TOVAR, se desconocen otros datos sobre su identificación, por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana: CRUCELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.124.586, en virtud de que "... el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado" Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal