Este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, formulada por la representación fiscal y se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JHOAN ENRIQUE VALDERRAMA CARRILO, conforme a lo establecido en el ordinal 8 del artículo 256 y artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prestación de una caución personal por el monto equivalente a TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS, al valor actual, que deberán constituir dos fiadores de reconocida solvencia económica y residencia en jurisdicción del tribunal, debiendo permanecer recluido a la orden de este Tribunal en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, por su participación en el delito de Ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, hasta que se constituya la caución acordada. Líbrese Oficio al.....