El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por reunir la acusación fiscal, los extremos del articulo 326 ejusdem, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra de la ciudadana MARIELA MERCEDES SALMERON, Venezolana, cédula de identidad N° .6.766.820, residenciado en Urbanización El Barbudo, calle Anaco, casa N°5 Cumana Estado Sucre, por el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente en relación con los artículos 7,8,9 y 19 ordinal 1° de la Ley de Zonas Costeras. Por otro lado, siendo que conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación el Juez instruyó a la acusada sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, y de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso.....