este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, acoge la solicitud fiscal y en consecuencia se RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la prohibición al imputado ROGELIO ANTONIO RAMOS CABELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad n° V-19.239.966, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 23-11-1987, profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos Alicia Cabello y Antonio Ramos, residenciado en Jaguar de Luna, sector tres picos cerca de la chivera de Bobi, casa s/n, parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, a.....