es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CESA LA MEDIDA CAUTELAR que le fue impuesta a las imputadas YELIPZA MARÍA RAMÍREZ, venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 6.379.482, de 48 años de edad, nacida el día 02-09-1960, soltera, de profesión u oficio enfermera, hija de Nuncia Manuela Ramírez y Vciente Castillo, residenciada en la Calle Los Andes, casa sin número, San Antonio del Golfo, Municipio Mejías, Estado Sucre; y MARLIJOSÉ DEL VALLE DURÁN VEIRA, venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 16.997.456, de 26 años de edad, nacida el día 18-07-1982, soltera, de profesión u oficio anfitriona, hija de Yudith V4era y Jesús Duran, residenciada en la Calle Los Andes, casa sin número, San Antonio del Golfo, Municipio Mejías, Estado Sucre, en fecha 31-05-2009, de conformidad con el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo por cuanto en la pr.....