En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano HÉCTOR RAMÓN MUDARRA CARVAJAL, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.702.099, hijo de Ramon Mudarra y Concepción Carvajal, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 29/08/1959 y domiciliado en Barrio Mundo Nuevo, Avenida José Vicente Gutiérrez, Casa N° 118, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concatenación con el artículo 80 en su segundo supuesto, en perjuicio del ciudadano JULIO CÉSAR RINCONES; consistentes en PRESENTACIONES PERIÓDICA.....