En razón de las consideraciones expuestas este TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara sin lugar la solicitud de la defensa y con lugar la solicitud fiscal y decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD contra del imputado PABLO JOSE TRUJILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad, V-8.643.981, de 49 años de edad, de ocupación portero de la Gobernación del Estado, Soltero, nacido en fecha 28/01/1965, hijo de los Ciudadanos Félix Castañeda y Rosario Trujillo, residenciado en la Urb. Brasil, Sector 02, Vda. 48, Casa Nº 07, Cumaná, estado Sucre, cerca de la Casilla Policial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 43 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA L.....