Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal y condena por el procedimiento de admisión de los hechos, al ciudadano JUAN ERNESTO GARCÍA, venezolano, natural de Santa María de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, soltero, de oficio Mecánico, nacido en fecha 12/01/1982, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.143.068, hijo de Beida Margarita García, residenciado en Santa María de Cariaco, casa s/n°, calle principal, del sector las vegas, Municipio Ribero del Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALEXIS CELESTINO VILLAHERMOSA DURREGO (OCCISO); estiman.....