este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 250 y 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA SUSTITUIR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta en contra de la ciudadana SCARLET REBECA CASTRO ACOSTA, venezolana, natural de Caracas, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.782.107, nacida el 06/02/1993,de oficio del Hogar, residenciada en Urbanización Manuela Saenz, cerca del cerro Los Cachos, calle Libertador, casa N° 34, Cumaná, Estado Sucre, imputada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por DETENCIÓN EN SU PROPIO DOMICILIO .....