Se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra del acusado MARIO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.964.701, natural de Irapa, de 69 años de edad, nacido en fecha 22/12/1.943, soltero, vigilante, y residenciado en el Caserío la Soledad de Mariguitar, Casa S/N, Frente a la Cancha Deportiva, Municipio Bolívar, Mariguitar, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de NIÑO.