Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA, de solicitud de la embarcación "LADY ANTHEA", solicitada por el ciudadano JOSÉ LEONARDO MAGO RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensor Privado, actuando en representación de la sociedad SEA HOLDING INTERNATIONAL, INC, de conformidad con los artículos 5, 13, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26, 257 de nuestra Carta Magna, y 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.