Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo debe permanecer a la orden del Ministerio Público, a los fines de la prosecución de la investigación penal, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo MARCA: FORD, MODELO F-350, AÑO 1991, TIPO ESTACA, COLOR BLANCO, CLASE CAMIÓN, PLACAS S/P, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA AJF37R36013, SERIAL DEL MOTOR NO APLICA, planteada por el ciudadano HILDEBRANDO JOSÉ VICENT HEREDIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.665.295; natural de Cumaná; soltero; nacido en fecha 23-12-73; de 35 años de edad, hijo de Hildebrando Vicent y Ana Luz Heredia; de profesión u oficio comprador de máquinas pesadas; residenciado en Los Cocalitos, sexta call.....