Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 08/07/2012, por hecho punible que atribuye al ciudadano ANIBAL JOSE GUERRA SANCHEZ, venezolano, natural de cumana, Estado sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 21-06-88, soltero, profesión u oficio pescador, residenciado en el sector Playa Arapo, calle Baudilio Cardozo, cerca de la playa de Arapo, casa sin numero, Santa Fe, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.052.687, hijo de los ciudadanos LUZ MARIA SANCHEZ Y ANIBAL GUERRA; a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTAD.....