ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 2 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.345.208, de 35 años de edad, natural de Cariaco; nacido en fecha 02-03-1980, estado civil soltero, de oficio locutor, hijo de Omaira Velásquez y Luis Boada, residenciado en calle La Palencia, casa s/n, cerca de la cancha acústica, Casanay, estado Sucre, por el delito de: del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con al artículo 68 numeral décimo de la mencionada Ley, en .....