Este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al ciudadano JOSÉ EDUARDO ZAPATA BRITO, venezolano, de 29 años, natural de caracas, Titular de la cédula de Identidad N° 16.224.201, fecha nacimiento 9-07-83, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos DIONICIO ZAPATA y AURA BRITO (D), residenciado en: el barrio el Futuro Cerezal de Cariaco, casa sin Nº, cerca de la Escuela Juan Bautista Arismendi, Municipio Ribero Estado Sucre, teléfono 0416.923.5707, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Or.....