En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para los ciudadanos RAMON ANTONIO BARRIOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.777.500, profesión agricultor, domiciliado en Arena Calle las Flores Nº 8 Municipio Montes del Estado Sucre, y el ciudadano LUIS ERASTO BEAUPERTHUY COTES, venezolano, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 21/04/56, titular de la cedula de identidad Nº 4.349.371, residenciado en la Hacienda La Rinconada Sector la Rinconada Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre (teléfono 0414.393.41.39), para que, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sea conducido por la fue.....