Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (2) AÑOS, DE PRISIÓN, al ciudadano EUCLIDES RAFAEL SÁNCHEZ ROJAS, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.719.874, nacido en fecha 02/07/1983, de 25 años de edad, de profesión albañil, hijo de Euclides Sánchez Bolívar y Kriceida del Valle Rojas, residenciado en la Avenida Antonio José de Sucre, Sector Agualuna, Casa S/N°, cerca de la "Chivera Bruzual", Cumaná, Estado Sucre; la cual se le sigue por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en el año 2011.....