Sobre la base del escrito antes descrito, esta Juzgadora procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que el JOSE GUILLERMO RIVERO CASTAÑEDA, venezolano, natural de Cumaná, de 27 años de edad, de estado civil soltero, oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V. 16.996.348, nacido el 17/09/1983 y residenciado en el sector Cumanagoto primero, calle principal, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 420 numeral 2 en relación al artículo 415 del Código Penal en perjuicio de ROMER EDUARDO PATIÑO VELASQUEZ, ha cumplido con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que han transcurrido más del lapso de los TRES (3) MESES, conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cua.....