Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada de oficio en fecha 26 de noviembre de 1983, previa denuncia de la ciudadana Celena del Carmen Suárez de Navarro , ...por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del Centro ¿Pre-escolar Brasil¿; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 0rdinal 4° del Código Penal, siendo que han transcurrido veintiún (21) años, once (11) meses y veintiseis (26) días, desde la fecha de su comisión sin que haya operado alguna causa de interrupción de .....