Seguidamente, atendiendo a lo planteado por el acusado, el Tribunal para decidir habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, comprometiéndose a no meterse mas con la familia de la victima y le ofrece disculpas, para resarcir el daño ocasionado, las cuales fueron aceptadas por esta, y previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes, no registrando antecedentes penales, se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida al ciudadano FELIX WAQUE VILLARROEL, Venezolano, natural de Carupano estado Sucre, 30 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-14.774.466, residenciado en Cariaco, barrio Campo Alegre, calle Diego Carbonel casa sin numero cerca de la Escuela Campo alegre, Cariaco, Municipio Rivero del estado Sucre; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Pr.....