El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando improcedente la solicitud fiscal de medidas cautelares a los fines de garantizar la protección de la victima CARMEN MERCEDES CAMPOS, en virtud de no estar suficientemente acreditada la existencia del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en el articulo 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, que se atribuye al ciudadano Ramón Antonio López Estacio, de 43 años de edad, 8.645.051, domiciliado en la calle democracia N° 36, de esta ciudad de Cumaná, se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal y HOMOLOGA el acuerdo entre las partes en relación a que tanto el imputado como victima no podrán acercarse al otro, con el fin de agredirse, ni física ni psicológicamente, por no ser contrario a derecho. En virtud que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de l.....