Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , en este estado del proceso y sobre la base del numeral 2° del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión de delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, favor de los ciudadanos ANA ROSA BASTARDO GONZÁLEZ, quien es venezolana, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.691.555, de profesión u oficio del hogar, natural de Cumanacoa, hija de Luis Bastardo y Georgina González de Bastardo, residenciada en la Urbanización Cumanagoto Primero, Calle Principal, Casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre; LUIS GERARDO CARDOZO, venezolano, de 53 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.708.419, de profesión u oficio obrero, natural de Cumaná, hijo de Ge.....