En virtud de lo antes expuesto se resuelve que los hechos denunciados por la victima son delitos de acción privada previsto en el artículo 175 primer párrafo del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, como lo son el Delito de AMENAZAS, siendo que en el presente delito no puede procederse sino a instancias de parte, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, conforme al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO PEÑALVER, titular de la cédula de.....