Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en causa seguida a los ciudadanos CESAR JOSE BENITEZ GUZMAN, NELSON RAFAEL BENITEZ GUZMAN, JOSE LUIS DIAZ SALAZAR, CARLOS GUILLERMO SUAREZ MILLAN y JOSE MANUEL VELIZ HURTADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.499.508, 10.467.601, 22.570.363, 19.892.496 y 19.978.828 respectivamente, por delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como d.....