Sobre la base de las consideraciones expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al ciudadano GERMAN LUIS VELIZ, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 09.981.065, de estado civil Casado, natural de Cuamanacoa, nacido en fecha 03-08-1969, de profesión u oficio Chofer, residenciado en calle las Acias, casa S/N, cerca de la Licorería las Cuatro Esquina, Cumanacoa, Estado Sucre,, contra quien se sigue investigación iniciada por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420, en concordancia con el artículo 414, ambos del C.....