este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, y de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, al imputado JANDERSON JOSÉ CASTILLO MARÍN, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.777.619, casado, de profesión u oficio Picador de Pollo, hijo de Marcelina Marín y Julián Castillo, y residenciado en la Llanada, Sector 03, Vereda 19, Casa N° 09, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, primer aparte de la LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS D.....