En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO ROGGER EDUARDO RAMOS ARIAS, quien es venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.978.775, de oficio estudiante y obrero, fecha de nacimiento 29/07/1990, soltero, natural de Petare, Estado Miranda, hijo de Mary Cruz Ramos Arias y Juan Carlos Figueroa, residenciado en la Urbanización Urb. Los Chaimas, bloque 7-a, apto. 2, Cumaná, Estado Sucre, por uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en virtud de que "... a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado"