Por todos los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, decreta la Libertad sin restricciones, a favor del imputado JUAN CARLOS GUZMAN COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.945.627, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 15-09-1993, de ocupación obrero, residenciado en la población de Casanay, sector Andrés Eloy Blanco, sector quinta dos, casa S/N, cerca de la cancha, Estado Sucre, todo en base a lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y así se decide. Pero en vista que sobre los mismos, cursa orden de aprehensión librada en su contra en el día de hoy, por este mismo Tribunal, la libertad de los imputados de autos, no se materializa, ya que los mismos serán.....