Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano RONALD LUIS GAMARDO FARIÑA, titular de la cédula de identidad N° 25.101.288, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-08-89, natural de Cumaná, hijo de Rosalia Gamardo y Ronald Mata, soltero, de profesión u oficio vendedor de pescado, residenciado en la avenida el islote, frente al mercado municipal, cerca de la bodega de Fary, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la.....