Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Admite totalmente la acusación fiscal, conforme al artículo 330 numerales 2 y 6 del COPP, y condena por el procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 eiusdem, al ciudadano DANNY DANIEL ORTIZ SERRANO, Venezolano, natural de Cumaná, de 30 años de edad, nacido en fecha 04-09-1982, titular de la cédula de identidad 15.934.653, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Cándido Ortiz y Luisa María Serrano, residenciado en Campeche, sector 03, Calle 05, casa N° 59, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara ALFREDO JOSÉ TORMES RODRÍGUEZ; estimando como.....