En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3 y 4, a los ciudadanos HAYLEY GEORJA EVANOFF, canadiense, mayor de edad, no porta cédula de identidad, natural de Toronto, de 18 años de edad, nacida en fecha 27/07/1.993, soltera, comerciante, hija de Mery Georja Evanoff y George Evanoff, y residenciada en Puerto la Cruz, Calle Guaraguao, edificio Colibrí, Apartamento 3-A, al lado del Banco BANESCO, Estado Anzoátegui ó en Lechería, Calle 05, Quinta Nereda, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-887-81-56, VÍCTOR ANTONIO GAIS GOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.972.804, natural del estado Anzoátegui, de 25 años de edad, nacido e.....