Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 108 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del arma de fuego, Tipo PISTOLA, Marca TAURUS, Modelo PT609, Calibre 9mm, Fabricante BRASIL, Serial de Armazón TDX69010, formulada ante este despacho por el ciudadano ROIMAL JOSÉ ROMERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 15.740.988, debidamente asistido por el abogado José Javier Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 132.375, toda vez que el bien cuya entrega solicita no se encuentra a cargo de este Tribunal, sino bajo la disposición de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ante quien deberá formular su .....