Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor del ciudadano Antonio José Rojas Castañeda, titular de las Cédula de Identidad número V-17.911.909, de 26 años de edad y domiciliado en el Sector Buena Vista, Quinta San José, casa S/N°, cerca de Tecnofrenos, Cumaná, Estado Sucre; ACUERDA NUEVAMENTE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE en su domicilio, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos a la Comisaría Municipal del Municipio Sucre,.....