Acto seguido una vez vistas estas consideraciones este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado OSCAR JOSE BLANCO MOSCOSO, venezolano, 40 años edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.670.672, fecha nacimiento 20/07/1973, hijo Oscar José Blanco Madriz y Margarita Moscoso Rada, residenciado Urbanización Nueva Cumaná, Piso 6, apartamento N° 06-C, Edificio M-10, parroquia Ayacucho, de esta ciudad, teléfono N° 0412-464-36-67, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, delito cometido en perjuicio de la ciudadana.....