En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 12 de mayo de 2009 contra del ciudadano ALBERTINA MENESES Y EPIFANIO CASTILLO, por la presunta comisión del delito de de DEGRADACIÓN , DE SUELOS TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, ,contemplado en el articulo 43 de la ley penal del ambiente, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio , articulo 55, 62 y 63 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el primer supuesto del numeral 03 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido al haber operado la prescripción, .