Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por el abogado GALIA ULANOVA GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar en colaboración a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el encabezado del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 17-04-2009, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por la Ciudadana ANA JOSEFINA HENANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.881.168, por hechos que encuadran en el delito de amenazas, previsto y sancionado en el articulo 41 del la ley que rige la materia, señalando como autor del mismo a la ciudadana BELKIS.....