Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , en este estado del proceso y sobre la base del numeral 2° del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión de delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, favor de los ciudadanos WILMER GREGORIO ANZOLA OROPEZA , venezolano, de 35 años de edad, de estado civil casado, de ocupación operador de maquinaria pesada, nacido en fecha 19-01-1977, titular de la cedula de identidad Nº 12866.384, hijo de los ciudadanos ELVIA MARIA OROPEZA Y CRUZ WILMER ANZOLA SUAREZ, residenciado la llanada sector 04, primera calle, casa Nº 17, teléfono 4516011 Y LUIS FERNANDO FLORES OTERO, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, nacido en fecha 04-12-19.....