Con fundamento en las anteriores consideraciones y estando aún llenos los extremos de ley para mantener la privación de libertad del imputado, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso y sin perjuicio de que se revise nuevamente la medida preventiva privativa de libertad que pesa sobre el imputado durante la audiencia preliminar y habiendo revisado con base en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la necesidad de mantener o no la medida cautelar impuesta declara SIN LUGAR la solicitud planteada por la defensora Alina García, a los fines de garantizar las finalidades del proceso y de evitar que surja alguna nueva causa que impida la celebración de la Audiencia Preliminar para la fecha en que ha sido fijada, y para lo cual este tribunal ha instado al Ministerio Público sobre la comparecencia de las víctimas a dicho acto, ACUERDA que se mantenga al imputados Jesús Luis Rodrígue.....