Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos, y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causas penales seguidas por distintos hechos punibles a una misma persona, a saber, el ciudadano CARLOS ALBERTO SUBERO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.658.815, nacido en fecha 15-01-75, de estado civil soltero, obrero, hijo de los ciudadanos Ana Del Carmen Subero, Francisco Rondón, residenciado en las Charas de Brasil Sur, vereda 06, N° 17, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, .....